Los Derechos de los Estudiantes Universitarios con Discapacidades

Si usted es un estudiante universitario y tiene una discapacidad, dos leyes federales lo protegen de la discriminación basada en su discapacidad.

El Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) protege a las personas con discapacidades de la discriminación por parte de las escuelas
financiadas por el estado, como las universidades estatales, las universidades comunitarias y las escuelas vocacionales. Si siente que una escuela financiada por el estado lo ha discriminado
debido a su discapacidad, puede tener un reclamo bajo el Título II de la ADA. Los estudiantes con discapacidades en colegios privados, universidades y otras escuelas están protegidos contra la discriminación por el Título III de la ADA que cubre los lugares de alojamiento público.

La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 también protege a los estudiantes universitarios con discapacidades. Según esta ley, cualquier escuela que reciba fondos federales no
puede discriminar por una discapacidad. La mayoría (pero no todas) las escuelas post-secundarias reciben fondos federales en forma de becas federales para pagar la matrícula de los estudiantes.

La ADA y la Sección 504 proporcionan a los estudiantes de educación post-secundaria muchos derechos importantes. Algunos de esos derechos son:

Admisiones

Las escuelas post-secundarias no deben discriminar a las personas calificadas con discapacidades en su proceso de admisión. Los solicitantes pueden no estar obligados a divulgar información
sobre su discapacidad antes de la admisión; sin embargo, la divulgación de una discapacidad siempre es voluntaria. Las pruebas deben estar diseñadas para medir la aptitud del solicitante en
lugar de los efectos de la discapacidad. Los solicitantes con discapacidades tienen el derecho de tener adaptaciones razonables en el proceso de admisiones y pruebas.

Responsabilidad del Estudiante con Discapacidades

Las escuelas post-secundarias no tienen la obligación de identificar a los estudiantes con discapacidades. Si un estudiante necesita ajustes académicos, es responsabilidad del alumno hacer
conocer su discapacidad a la escuela y solicitar los ajustes académicos necesarios.

Ayudantes y Servicios

Las escuelas post-secundarias deben hacer adaptaciones razonables para los estudiantes con discapacidades, a menos que hacerlo ocasione una alteración fundamental del programa o resulte
en una cargo financiero o administrativo excesivo. Un tipo de adaptación razonable son asistencia auxiliar o servicios auxiliares. La escuela tiene el derecho de requerir documentación de la
discapacidad del estudiante y la necesidad de un asistente auxiliar. El estudiante es responsable de pagar las evaluaciones necesarias para proporcionar la documentación apropiada.

Ejemplos de asistencia auxiliar que podrían ser apropiados:

  • Interpretes Calificados
  • Sistemas de Escucha Asistida
  • Grabaciones de Audio
  • Materiales en Braille
  • Programas de Computadoras

Modificaciones de políticas y procedimientos

Otro tipo de adaptación razonable es una modificación de una política o procedimiento escolar. Se requiere que las escuelas hagan esto cuando sea necesario para prevenir la discriminación contra un estudiante con una discapacidad. Las modificaciones siempre variarán en función de las necesidades individuales del alumno.

Algunos ejemplos de posibles modificaciones son los siguientes:

  • Reasignar clases a una ubicación accesible
  • Opciones de inscripción anticipada para tener tiempo de organizar acomodaciones
  • Sustitución de cursos específicos requeridos para completar los requisitos de grado
  • Permitir animales de servicio en el aula
  • Proporcionar resumen escritos o resúmenes de conferencias de clase
  • Tiempo extendido para la prueba

La mayoría de las universidades ahora tienen oficinas especiales para ayudar a los estudiantes con discapacidades. Se puede llamar “Centro de servicios para discapacitados” o “Oficina de servicios para estudiantes discapacitados” o algún nombre similar. Contáctelos cuando solicite la admisión o si ya es un estudiante que necesita ayuda.

Si una escuela post-secundaria respaldada por el estado o cualquier escuela post-secundaria que recibe fondos federales te discriminan, puedes presentar una queja interna ante el coordinador 504 / ADA de tu escuela.

Puede presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los EE. UU. (OCR, por sus siglas en ingles). Puede obtener más información sobre cómo presentar una queja de OCR en su sitio web: http://www.ed.gov/about/offices/list/ocr/index.html. Haga clic en “Cómo presentar una queja.”

Puede presentar una queja:

  • En línea usando el formulario electrónico de quejas de OCR, pero también debe enviar por correo un formulario de consentimiento firmado. El sitio web le dice cómo imprimir ese
    formulario.
  • Puede enviar por correo o por fax el formulario de reclamo por discriminación de la OCR o escribir su propia carta. Si escribe su propia carta, proporcione su nombre, dirección y
    número de teléfono; una descripción del acto discriminatorio y cuándo ocurrió; y el nombre y la ubicación de la institución que usted cree que cometió el acto discriminatorio.
  • También puede enviar por correo electrónico un formulario de queja de OCR o una carta firmada a [email protected]. Si escribe una carta, incluya la información proporcionada anteriormente.
  • Al completar y enviar o enviar por fax un formulario de reclamo de OCR. Puede llamar o escribir a OCR para obtener ese formulario. Carolina del Sur es atendida por la oficina del Distrito de Columbia del OCR:

Office for Civil Rights
District of Columbia Office
U.S. Department of Education
400 Maryland Avenue, S.W.
Washington, DC 20202-1475
Teléfono:
202-453-6020 (Voz)
800-877-8339 (TTY)
202-453-6021 (FAX)

El Departamento de Justicia de los Estados Unidos también les permite a las personas presentar quejas sobre violaciones de la ADA por parte de las universidades. Puede investigar estas quejas o remitirlas al Departamento de Educación de EE. UU. La información sobre la presentación ante el Departamento de Justicia de EE. UU. Está disponible en  https://www.ada.gov/filing_complaint.htm. P&A recomienda presentar problemas educativos directamente con el Departamento de Educación de los Estados Unidos utilizando los
procedimientos descritos anteriormente en esta Hoja Informativa.

También puede contactar a un abogado privado. Si no sabe de uno, puede comunicarse con el Servicio de Referencia de Abogados de Abogados de Carolina del Sur at 1-800-868-2284.

Esta publicación proporciona información legal, pero no pretende ser un consejo legal. La información se basó en la ley en el momento en que fue escrita. Como la ley puede cambiar, contáctese con P & A para obtener actualizaciones.

Esta publicación está financiada por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (la Administración para la Vida Comunitaria y la Administración de Servicios de Salud Mental y Abuso de Sustancias) y por el Departamento de Educación de los Estados Unidos (Administración de Servicios de Rehabilitación). No necesariamente representa las opiniones oficiales de las autoridades de financiación.

P & A no discrimina sobre la base de discapacidad, raza, color, credo, origen nacional, origen étnico, ascendencia, ciudadanía, edad, religión, sexo u orientación sexual, estado de veterano o cualquier otra clase protegida por ley en la provisión de sus programas o servicios. Pete Cantrell es el coordinador designado de P & A para la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. ADA/Educación julio 2018

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