Titulo II de la ADA – gobierno estatal y local
(Title II of the ADA: State and Local Goverment)
El título II de la Ley Estadounidense con Discapacidades (ADA por sus siglas en inglés,) protege a las personas discapacitadas de la discriminación por parte de los gobiernos estatales y locales. Se aplica a todos los tipos de gobiernos estatales o locales y los servicios que proporcionan. Estos incluyen servicios de los departamentos de policía, los consejeros del condado, las cortes y la votación. La ADA cubre agencias estatales como el Departamento de Servicios Sociales de SC (DSS) o el Departamento de Discapacidades y Necesidades Especiales de SC (la DDSN). Título II no se aplica a las empresas privadas. Están cubiertos por otra parte de la ADA llamado Título III1.
Sus derechos bajo ADA Titulo II
- NO DISCRIMINACIÓN: No debe haber reglas diferentes sobre cuándo y dónde el gobierno provee sus servicios a alguien con una discapacidad. Pueden ofrecerse programas especiales para las personas con discapacidades, pero deberían poder participar en programas abiertos al público en general. El Departamento de Justicia de Estados Unidos ha dicho que la integración de las personas con discapacidad en la corriente principal de la vida estadounidense es un objetivo fundamental de la ADA.
- ACOMODACIONES RAZONABLES: La ADA requiere que las entidades públicas hagan “modificaciones razonables” en sus formas usuales de hacer las cosas cuando sea necesario para
que una persona con discapacidad pueda participar en el programa. Algunos ejemplos de adaptaciones podrían incluir:- Un hombre que usa muletas puede tener dificultades para esperar en una larga fila para votar o registrarse para las clases universitarias. La ADA no requiere que el hombre sea
trasladado al frente de la línea, pero el personal debe proporcionar alguna alternativa. Podían sacar una silla y anotar donde está en línea, para que no pierda su lugar. - Una agencia pública que no permite que la gente traiga comida a sus instalaciones puede
necesitar hacer una excepción para una persona que tiene diabetes y necesita comer con
frecuencia para controlar su nivel de glucosa. - Una ordenanza de la ciudad o del condado que prohíba a los animales en lugares públicos debe ser modificada para permitir que las personas con discapacidades que usan animales de servicio tengan acceso a lugares públicos. Una ordenanza de la ciudad o del condado que prohíbe los dispositivos motorizados en las aceras públicas debe ser modificada para las personas con discapacidades que usan dispositivos de movilidad motorizados que se pueden usar de manera segura en las aceras. Sólo se requieren modificaciones “razonables”. La ADA no requiere cambios que: Amenazar el funcionamiento seguro de un programa o servicio, O resultar en una “alteración fundamental” de la naturaleza esencial de los programas o servicios de la
entida
- Un hombre que usa muletas puede tener dificultades para esperar en una larga fila para votar o registrarse para las clases universitarias. La ADA no requiere que el hombre sea
- COMUNICACIÓN EFICAZ: Una oficina del gobierno tiene el deber de comunicarse de una manera que una persona con discapacidad puede entender. Esto incluye a alguien que es sordo o ciego. El gobierno debe proporcionar el equipo o los servicios que son necesarios para la comunicación. Ejemplos:
- Intérprete de lenguaje de signos (si escribir notas no es efectivo)
- Documentos de impresión grande o impresión en Braille
- Lectores o tomadores de notas (para un estudiante en una universidad estatal)
Los gobiernos deben proporcionar la ayuda o el servicio solicitado por la persona con discapacidad. Sin embargo, pueden rechazar esa solicitud si (1) altera fundamentalmente la naturaleza de su programa, servicio o actividad o (2) resultaría en una carga financiera y administrativa indebida. Incluso entonces, el gobierno debe proporcionar la comunicación más efectiva que sea factible. No pueden cobrar extra por los servicios de comunicación.
- ACCESIBILIDAD DE LOS EDIFICIOS DEL GOBIERNO: El requisito básico de la ADA es que los programas gubernamentales estén disponibles para las personas con discapacidades. Una manera de que un programa esté disponible es hacer que el edificio o lugar sea físicamente accesible a las personas con discapacidad. Bajo la ADA, los edificios gubernamentales construidos o alterados desde 1991 deben ser accesibles. Esto incluye las áreas de estacionamiento del edificio, las puertas y los baños. En un edificio antiguo que no es accesible, el gobierno debe ofrecer su servicio de alguna otra manera. Por ejemplo, si una agencia de servicios sociales se encuentra en una oficina inaccesible, podría reunirse con un solicitante con discapacidad de movilidad en algún otro lugar que sea accesible.
Cumplimiento de sus derechos
Si cree que sus derechos de ADA están siendo violados, puede:
- Quejarse ante el estado o la agencia gubernamental donde está el problema. Cada gobierno con al menos 50 empleados debe tener un “Coordinador de ADA” y una manera de presentar
un reclamo (queja). Para un gobierno más pequeño, escriba al jefe del gobierno, como el alcalde. - Presentar una queja ante el gobierno federal. Se puede enviar una queja federal al Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Una queja puede ser enviada directamente
a otros departamentos federales, dependiendo del tipo de queja que tenga. Por ejemplo, las quejas sobre colegios estatales o locales irían al Departamento de Educación de los Estados
Unidos; Las quejas sobre los parques de la ciudad o el condado irían al Departamento del Interior de los Estados Unidos. Una lista completa donde enviar la queja federal se incluye en
este paquete. - Presentar una demanda en una corte federal. Usted no está obligado a presentar una queja antes de presentar una demanda. Para obtener más información acerca de la presentación
de una demanda puede que desee ponerse en contacto con un abogado privado. Si no sabe de uno, puede comunicarse con el Servicio de Referencia de Abogados al 1-800-868-2284.
Este paquete incluye lo siguiente: - Lista de contactos para obtener más información (consulte la página 4)
- Dónde presentar su queja por discriminación (consulte la página 5)
- Departamento de Justicia Título II Formulario de Queja de Discriminación (Vea la página 7)
Esta publicación es financiada por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (la Administración para a Vivencia Comunitaria y la Administración de Servicios de Salud Mental y Abuso de Sustancias). No representa necesariamente las opiniones oficiales de las autoridades de financiación.
P & A no discrimina sobre la base de la discapacidad, raza, color, credo, origen nacional, origen étnico, ascendencia, ciudadanía, edad, religión, sexo u orientación sexual, estatus de veterano o cualquier otra clase protegida por la ley en la provisión de sus programas o servicios. Pete Cantrell es el coordinador designado de P & A para la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de
1973 y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. ADA abril 2017
LISTA DE CONTACTO PARA MÁS INFORMACIÓN
CENTRO DE ADA SURESTE
(SOUTHEAST ADA CENTER)
1419 Mayson Street NE
Atlanta, GA 30324
1-800-949-4232 (V/TTY)
404-541-9001(Voz) 404-541-9002 (Fax)
Página Web: www.ADAsoutheast.org
Correo Electrónico: [email protected]
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS LÍNEA DIRECTA DE INFORMACIÓN
(US DEPARTMENT OF JUSTICE INFORMATION HOTLINE)
1-800-514-0301 (voz) 1-800-514-0383 (TTY)
www.usdoj.gov/crt/ada/adahom1.htm
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS
(US DEPARTMENT OF JUSTICE)
Dónde presentar una queja:
En Línea en Ingles: https://www.ada.gov/filing_complaint.htm
En Línea en Español: https://www.ada.gov/complaint/?language=es
Por correo: US Department of Justice
950 Pennsylvania Avenue, NW
Civil Rights Division
Disability Rights Section – 1425 NYAV
Washington, D.C. 20530
Por FAX (202) 307-1197
Fondo para la Educación y la Defensa de los Derechos de la Discapacidad
(Disability Rights Education & Defense Fund (DREDF))
3075 Adeline Street, Suite 210
Berkeley, CA 94703
510.644.2555 (Voz) 510-841-8645 (Fax/TTY)
www.dredf.org
BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Y DE TRANSPORTE JUNTA DE CUMPLIMIENTO (JUNTA DE ACCESO)
(ARCHITECTURAL AND TRANSPORTATION BARRIERS COMPLIANCE BOARD (ACCESS BOARD))
1331 F Street NW, Suite 1000
Washington, DC 2004-1111
1-800-872-2253 (voz) 1-800-993-2822 (TTY)
(202) 272-0081 (Fax)
www.access-board.gov
Título II – DÓNDE PRESENTAR SU QUEJA DE DISCRIMINACIÓN AGENCIAS ESTATALES Y LOCALES DEL GOBIERNO: Las agencias gubernamentales estatales o locales con 50 o más empleados deben designar a un Coordinador de ADA y adoptar procedimientos de reclamos para resolver quejas por violaciones de ADA. Si la agencia que cree que discriminó contra usted tiene 50 o más empleados, pida hablar con el Coordinador de ADA (A veces los coordinadores de ADA son llamados coordinadores de discapacidad o coordinadores 504). Tú también puede presentar un reclamo. Para agencias gubernamentales más pequeñas, comuníquese con la oficina de la persona a cargo de la agencia y preguntar cómo puede presentar una queja. Esto podría ser la Oficina del Alcalde o una oficina del comisionado.
AGENCIAS DEL GOBIERNO FEDERAL: Si no está satisfecho con la acción de su reclamo por su agencia gubernamental local / estatal, o si usted no desea presentar un reclamo, puede
presentar una queja de discriminación con el gobierno federal. Las denuncias de discriminación bajo el Título II son investigadas por varias agencias federales diferentes. Vea la lista de
AGENCIAS DESIGNADAS a continuación. Usted siempre puede presentar su queja ante el Departamento de Justicia; sin embargo, puede tomar algún tiempo para que envíe su queja a la
agencia apropiada. Si puede presentar una solicitud ante la agencia apropiada, puede resultar en una acción más rápida sobre su queja.
AGENCIAS FEDERALES DESIGNADAS PARA PRESENTAR RECLAMACIONES
https://www.ada.gov/ada_fed_resources.htm
- Departamento de Agricultura: Todos los programas, servicios y actividades reglamentarias relacionadas con la agricultura y la cría de ganado, incluidos los servicios de extensión. Las
quejas deben ser enviadas a: U.S. Department of Agriculture; Director, Office of Adjudication; 1400 Independence Avenue, SW; Washington, DC 20250.
https://www.fsis.usda.gov/wps/portal/informational/aboutfsis/civil-rights - Departamento de Educación: Todos los programas, servicios y actividades regulatorias relacionadas con el funcionamiento de los sistemas e instituciones de enseñanza primaria y
secundaria, las instituciones de enseñanza superior y de formación profesional (excepto las escuelas de medicina, odontología, enfermería y otras escuelas relacionadas con la salud), y
bibliotecas. Las quejas deben enviarse a: Office for Civil Rights; U.S. Department of Education; 400 Maryland Avenue, SW; Washington, D.C. 20202-1475.
https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/addresses.html - Departamento de Salud y Servicios Humanos: Todos los programas, servicios y actividades regulatorias relacionados con la prestación de servicios de salud y sociales, incluidas las
escuelas de medicina, odontología, enfermería y otras escuelas relacionadas con la salud, el funcionamiento de los proveedores de servicios de salud y sociales y las instituciones,
incluyendo las organizaciones de bases y organizaciones y programas de servicios comunitarios, y los programas preescolares y de guardería. Las quejas deben enviarse a: Centralized Case Management Operations; U.S. Department of Health and Human Services; 200 Independence Avenue, SW; Room 509F HHH Bldg.; Washington, D.C. 20201.
https://www.hhs.gov/ocr/index.html - Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano: Todos los programas y servicios y actividades regulatorias relacionadas con la vivienda pública estatal y local, y asistencia de vivienda y remisión. Las quejas deben enviarse a: Assistant Secretary for Fair Housing and Equal Opportunity, Department of Housing and Urban Development, 451 7th Street, SW, Washington, D.C. 20410 O Atlanta Regional Office, U.S. Department of Housing and Urban Development Southeast Office 40 Marietta Street Atlanta, GA 30303 https://portal.hud.gov/hudportal/HUD?src=/program_offices/fair_housing_equal_opp/
- Departamento del Interior: Todos los programas y servicios y actividades reglamentarias relacionadas con las tierras y los recursos naturales, incluidos los parques y las actividades
recreativas, la gestión del agua y los desechos, la protección del medio ambiente, la energía, la preservación histórica y cultural y los museos. Las quejas deben enviarse a: Director,
Office of Civil Rights, Department of the Interior, 1849 C Street, NW, Washington, D.C. 20547 https://www.doi.gov/pmb/eeo/Public-Civil-Rights - Departamento de Justicia: Todos los programas, servicios y actividades de reglamentación relacionados con la aplicación de la ley, la seguridad pública y la administración de justicia,
incluidos los tribunales y las instituciones penitenciarias; El comercio y la industria, incluido el desarrollo económico general, la banca y las finanzas, la protección del consumidor, los
seguros y las pequeñas empresas; Planificación, desarrollo y regulación (a menos que se asignen a otros organismos designados); servicios de apoyo del gobierno estatal y local (por
ejemplo, auditoría, personal, contralor, servicios administrativos); todas las demás funciones gubernamentales no asignadas a otros organismos designados. Las quejas deben enviarse
a: US Department of Justice 950 Pennsylvania Avenue, NW, Civil Rights Division Disability Rights Section – 1425 NYAV Washington, D.C. 20530
https://www.ada.gov/filing_complaint.htm - Departamento de Trabajo: Todos los programas, servicios y actividades regulatorias relacionadas con el trabajo y la fuerza de trabajo. Las quejas deben enviarse a: Director,
Civil Rights Center, ATTN Office of External Enforcement, Department of Labor, 200 Constitution Avenue, NW, Room N-4123, Washington, D.C. 20210
https://www.dol.gov/oasam/programs/crc/ - Departamento de Transporte: Todos los programas sobre servicios de transporte público local, tales como autobuses urbanos y tránsito público ferroviario (por ejemplo,
subterráneos, trenes de cercanías, Amtrak). Las autoridades de transporte público no pueden discriminar a las personas con discapacidades. Deben cumplir con los requisitos de
accesibilidad en los vehículos recién comprados, hacer esfuerzos de buena fe para comprar o alquilar autobuses accesibles usados, re-manufacturar los autobuses de una manera
accesible y, a menos que ello resulte en una carga indebida, proporcionar para tránsito donde operan rutas fijas Autobús o ferrocarril. Para tránsito es un servicio donde las
personas que no pueden usar el sistema regular de tránsito de manera independiente (debido a un impedimento físico o mental) son recogidos y dejados en sus destinos.
Preguntas y quejas sobre el transporte público deben dirigirse a: Office of Civil Rights, Federal Transit Administration, U.S. Department of Transportation, 1200 New Jersey Avenue
SE, Washington, D.C. 20590 www.fta.dot.gov/ada [Disponible en: https://www.ada.gov/t2cmpfrm.htm]
Departamento de Justicia de los E. U Division de Derechos Civiles Sección de Derechos de Discapacidad
1 Vea la Hoja Informativa de P&A, Acta de Estadounidense con Discapacidades (Título III): http://www.pandasc.org/resources/americans-with-disabilities-act-ada/